Ley N.º 9148
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
684 West College St. Sun City, United States America, 064781.
Consulte los trámites disponibles para las personas colegiadas y acceda a la información necesaria para realizar cada gestión.
Consulte la información y requisitos necesarios para iniciar el proceso de incorporación a COPROBI.
Realice la solicitud de certificaciones emitidas por COPROBI mediante el trámite correspondiente.
Consulte la información necesaria para gestionar su reincorporación al Colegio.
Consulte los requisitos y procedimientos relacionados con la exoneración de cuotas.
Consulte la información disponible para realizar consultas o gestiones correspondientes a Fiscalía.
Consulte la normativa que regula el funcionamiento de COPROBI, el ejercicio profesional y los diferentes procesos institucionales.
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
Reglamento General a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología.
Normas relacionadas con los deberes, responsabilidades y conducta profesional de las personas colegiadas.
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Consulte las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
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Consulte información y documentación relacionada con las Asambleas Generales del Colegio.
Encuentre respuestas a consultas frecuentes sobre COPROBI, la colegiatura, la formación y el ejercicio profesional en Bibliotecología.
La Bibliotecología es una disciplina específica del sistema de conocimientos bibliológico-informativos, correspondiente al campo de las ciencias sociales, que presenta dos niveles: el teórico-metodológico y el aplicado. Su objeto de estudio está determinado por el fenómeno bibliotecario en su interacción con la sociedad. Se ocupa de los elementos que permiten conformar, facilitar y promover el uso de colecciones de bibliotecas reales o virtuales, integradas por documentos de cualquier índole que registren los conocimientos y la actividad creadora de la humanidad. También abarca el estudio de los espacios donde se realizan esos procesos y de sus recursos, así como la legislación, la investigación y literatura bibliotecológica, la formación profesional de los bibliotecarios, sus asociaciones, la tecnología aplicable, la preservación de colecciones y el desarrollo teórico y metodológico de la propia disciplina.
El Colegio de Profesionales en Bibliotecología, COPROBI, es un ente público no estatal creado por ley de la Asamblea Legislativa. Su función principal es regular y fiscalizar el buen ejercicio de la profesión, de forma comparable a una licencia para ejercer profesionalmente bajo el amparo de la ley.
Aunque el Colegio se encuentra vinculado al marco legal que regula la profesión, no ejerce funciones sindicales, ya que la naturaleza jurídica y las funciones de ambas instancias son diferentes.
Un Colegio Profesional vela por el adecuado ejercicio de la profesión, promueve el desarrollo profesional de sus personas colegiadas y contribuye al cumplimiento de las normas que regulan la profesión.
La colegiatura permite formar parte oficialmente del Colegio Profesional y acceder a los servicios, beneficios y oportunidades dirigidos a las personas colegiadas.
Las personas colegiadas pueden acceder a beneficios como capacitación, información profesional, bolsa de empleo y el Fondo de Mutualidad y Subsidios, entre otros servicios disponibles.
Las universidades que ofrecen la carrera de Bibliotecología son:
• Universidad de Costa Rica – Escuela de Bibliotecología y Ciencias de la Información.
• Universidad Nacional – Escuela de Bibliotecología, Documentación e Información.
• Universidad Estatal a Distancia – Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades.
• Universidad Autónoma de Centro América.
La formación académica permite adquirir conocimientos y competencias para la gestión profesional de información, documentación, bibliotecas y otros servicios de información.
Los requisitos para incorporarse al Colegio Profesional pueden consultarse en la sección oficial de Incorporación de COPROBI. Allí se detallan los requisitos generales, documentos requeridos, modalidades y aranceles del proceso, juramentación y procedimiento de registro.
Consultar requisitos de incorporación.
Las tarifas profesionales sirven de guía para las personas agremiadas y pueden consultarse en la sección oficial de Tarifas Profesionales de COPROBI.
Consultar tarifas profesionales.
COPROBI publica las siguientes cuentas bancarias para sus gestiones:
Banco de Costa Rica
Cuenta: 01-001-0243183-1
Cuenta Cliente: 15201001024318318
Banco Nacional de Costa Rica
Cuenta: 100-01-000-043886-1
Cuenta Cliente: 15100010010438860
BAC San José
Cuenta: 905 246187
Cuenta Cliente: 10200009052461876
Banco Popular
Cuenta: 0271018426
Cuenta Cliente: 1610100270184261
Antes de efectuar un depósito o transferencia, se recomienda confirmar que la información bancaria publicada por COPROBI continúe vigente.
De acuerdo con la información publicada por COPROBI, la Convención Colectiva establece una jornada de 40 horas para Oficinas Centrales y Direcciones Regionales. Según la consulta realizada al Departamento Legal indicada por COPROBI, esta disposición no incluye a las instituciones educativas; por ello, los bibliotecólogos escolares deben cumplir una jornada laboral de 42 horas.
Tiempo de almuerzo: COPROBI señala que el tiempo para almorzar se considera dentro de la jornada conforme a los artículos 136 y 137 del Código de Trabajo. El artículo 137 establece que se considera tiempo de trabajo efectivo aquel en que la persona trabajadora permanece a las órdenes del patrono o no puede salir del lugar de trabajo durante los períodos de descanso y comidas. También establece un descanso mínimo obligatorio de media hora cuando la jornada es continua.
Vacaciones: según la información publicada por COPROBI, los bibliotecólogos pertenecen al Título II como técnicos-docentes de acuerdo con la Ley de Carrera Docente. A medio año se otorgan 15 días de vacaciones. En el período comprendido entre diciembre y febrero, corresponde a la Dirección determinar las fechas de salida e ingreso. COPROBI indica además que antes del 1 de febrero no pueden ser convocados y, después de esa fecha, sí pueden serlo, aunque las clases inicien durante la segunda semana de febrero.
La Ley de Carrera Docente, en su artículo 126, clasifica a los profesores titulados de enseñanza media en seis grupos: MT6, MT5, MT4, MT3, MT2 y MT1.
MT6: quienes, además del título de profesor de enseñanza media o de Estado, posean doctorado académico en su especialidad; también quienes posean los títulos de profesor de enseñanza primaria, profesor de enseñanza media y licenciatura en la especialidad.
MT5: quienes, además del título de profesor de enseñanza media o de Estado, tengan licenciatura en la especialidad. También incluye licenciados de la Escuela de Educación de la Universidad de Costa Rica o de la Universidad Nacional.
MT4: quienes posean título de profesor de enseñanza media o profesor de Estado y, además, sean egresados o bachilleres de la facultad o departamento universitario correspondiente, o profesores de enseñanza primaria. Incluye también bachilleres en Ciencias de la Educación que hayan aprobado los estudios completos requeridos para obtener la licenciatura en su especialidad.
MT3: personas con título de profesor de enseñanza media o profesor de Estado. Incluye además sacerdotes que hayan aprobado los estudios pedagógicos completos requeridos para la enseñanza media.
MT2: doctores y licenciados de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica que no hayan realizado estudios pedagógicos; sacerdotes para la enseñanza de religión; graduados de otras facultades o departamentos que hayan aprobado los estudios pedagógicos completos requeridos para enseñanza media; y profesores de enseñanza primaria con certificado definitivo que habilite para ejercer la enseñanza media.
MT1: bachilleres de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional sin estudios pedagógicos; bachilleres de enseñanza media con certificado de aptitud, capacitación o idoneidad para enseñanza media; quienes tengan aprobados los cursos correspondientes al tercer año de la carrera específica; y quienes posean autorización provisional para el ejercicio de la enseñanza media.
La clasificación debe interpretarse conforme a la Ley de Carrera Docente y a las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación Pública.
La dedicación exclusiva es el ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios. Para ello debe poseer una carrera universitaria con el grado académico correspondiente y debidamente acreditado. Bajo este régimen, la persona funcionaria no puede ejercer de manera particular, remunerada o ad honorem, la profesión que constituye requisito para el puesto, salvo las excepciones previstas por la normativa aplicable.
De acuerdo con la información publicada por COPROBI, la compensación indicada es de 20% para Bachiller Universitario y 55% para Licenciatura u otro grado superior, sobre el salario base.
Entre los requisitos publicados por COPROBI se encuentran estar incorporado al colegio profesional respectivo, contar como mínimo con bachillerato universitario, desempeñar un cargo que requiera ese grado académico, laborar jornada completa, firmar el contrato de Dedicación Exclusiva y aportar la justificación correspondiente de la necesidad institucional. El trámite se solicita ante el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, cuando corresponda.
Consultar información sobre Dedicación Exclusiva.